Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2022-6477)
BOP-2022-6477 Convocatoria de una plaza de Operario/a de Servicios Múltiples, Personal Laboral, mediante el sistema de concurso. Proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada
apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en
cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por
alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada
completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados
con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios especiales se
valorará como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los efectos de este baremo.
6.3. Otros méritos (20 puntos máximos)
a) Formación máximo 20 puntos
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones
Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros
agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones
Públicas, Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido, esté directamente relacionado con las
funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos transversales y complementarios que
contribuyan al desarrollo personal y profesional de los empleados públicos.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción formativa
cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prácticas,
colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación
complementaria.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos en
horas y/o créditos.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
Por recibir o impartir cursos o actividades formativas: 1 punto por hora de actividad formativa
recibida o impartida hasta un máximo de 20 puntos.
Se establece la equivalencia de 1 crédito con 10 horas. En caso de que en las acreditaciones de las
actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en
cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más
horas de duración. Cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal
CVE:
BOP-2022-6477
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31725
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada
apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en
cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por
alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada
completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados
con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios especiales se
valorará como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los efectos de este baremo.
6.3. Otros méritos (20 puntos máximos)
a) Formación máximo 20 puntos
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones
Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros
agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones
Públicas, Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido, esté directamente relacionado con las
funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos transversales y complementarios que
contribuyan al desarrollo personal y profesional de los empleados públicos.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción formativa
cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prácticas,
colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación
complementaria.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos en
horas y/o créditos.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
Por recibir o impartir cursos o actividades formativas: 1 punto por hora de actividad formativa
recibida o impartida hasta un máximo de 20 puntos.
Se establece la equivalencia de 1 crédito con 10 horas. En caso de que en las acreditaciones de las
actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en
cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más
horas de duración. Cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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