Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledillo de la Vera. (BOP-2022-6473)
BOP-2022-6473 Bases convocatoria estabilización, Puesto Encargado de Mantenimiento.
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● Todos los méritos derivados de cursos impartidos deberán demostrarse con copias de
los diplomas o títulos acreditativos de los mismos.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se
acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este
artículo según el orden establecido.
OCTAVA.- Calificación.
La puntuación y posición de cada candidato/a será el resultado de la puntuación obtenida y
derivada de la valoración de los méritos relativos a la experiencia laboral, más la puntuación
obtenida por la valoración del resto de los méritos por cursos o formación acreditada.
NOVENA.- Relación de aprobados acreditación de requisitos exigidos y Nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de
aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón
de Anuncios para mayor difusión.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días
hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, los
documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria.
Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la Disposición adicional
cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público; conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no
exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el
interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué
momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las
Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de
una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo
que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran
recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
CVE:
BOP-2022-6473
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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