Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledillo de la Vera. (BOP-2022-6473)
BOP-2022-6473 Bases convocatoria estabilización, Puesto Encargado de Mantenimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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y en el Tablón de Anuncios municipal para mayor difusión, se señalará un plazo de diéz días
hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios, para
mayor difusión. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del
Tribunal.
QUINTA.- Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
El Tribunal de Selección estará formado por un/a Presidente, tres Vocales, un/a Secretario/a y
sus respectivos/as suplentes.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de
selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por
cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal. La abstención y recusación de los miembros
del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA.- Sistema de selección: Concurso de méritos. Desarrollo del proceso.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO DE MÉRITOS.
El concurso de méritos se valorará hasta un máximo de 20 puntos, en cuya puntuación total se
contrendrá la valoración de los servicios prestados en la Administración pública, así como los
relativos a la formación y/o titulación según se esta blece en el siguiente baremo:
CVE:
BOP-2022-6473
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios, para
mayor difusión. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del
Tribunal.
QUINTA.- Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
El Tribunal de Selección estará formado por un/a Presidente, tres Vocales, un/a Secretario/a y
sus respectivos/as suplentes.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de
selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por
cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal. La abstención y recusación de los miembros
del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA.- Sistema de selección: Concurso de méritos. Desarrollo del proceso.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO DE MÉRITOS.
El concurso de méritos se valorará hasta un máximo de 20 puntos, en cuya puntuación total se
contrendrá la valoración de los servicios prestados en la Administración pública, así como los
relativos a la formación y/o titulación según se esta blece en el siguiente baremo:
CVE:
BOP-2022-6473
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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