Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2022-6468)
BOP-2022-6468 Convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Oficial de Mantenimiento, mediante el sistema de concurso, por turno libre. Proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y
en la forma establecida en las anteriores normas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto
se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la
convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no
previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier
momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria.
En el caso de constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva
de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución
de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz
podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos
aportados, así como las aclaraciones, o en su caso, la documentación complementaria que se
estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Se iniciará expediente de
comprobación acerca de la autenticidad de dichos méritos, con trámite de audiencia del/la
interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda, pudiendo
expulsar del proceso selectivo a quienes falseen o modifiquen dicha documentación aportada.
Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la documentación
acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria,
recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el
plazo máximo de diez días. De esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto
de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
CVE:
BOP-2022-6468
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Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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