Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2022-6468)
BOP-2022-6468 Convocatoria cobertura en propiedad de una plaza de Oficial de Mantenimiento, mediante el sistema de concurso, por turno libre. Proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal.
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concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector público. Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los/as observadores/as cuando, a
su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal podrán asistir como observadores del desarrollo del procedimiento selectivo, con
voz y sin voto, un/a representante de cada una de las organizaciones sindicales
representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los/as observadores/as de las organizaciones sindicales, que preferentemente poseerán la
idoneidad técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en
todas las actuaciones del Tribunal, salvo aquellas por su naturaleza tengan la consideración de
reservadas.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase,
el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas. Dichos
asesores/as colaborarán, con voz, pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en
el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos
establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de
personal auxiliar durante el desarrollo del procedimiento, cuya designación deberá comunicarse
al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las decisiones se
adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el
normal desarrollo de la convocatoria.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los/as miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar
a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por
los observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra, a fin de garantizar los
deberes de sigilo e imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
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BOP-2022-6468
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Miércoles, 28 de diciembre de 2022
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