Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-6466)
BOP-2022-6466 Bases del proceso selectivo para cubrir 3 plazas del proceso de estabilizacion (concurso - oposición) al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
32 páginas totales
Página
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales
Calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.2.Normas generales.- Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a
cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil
profesional, administrativo o académico acorde con las características funcionales del puesto
objeto del proceso de selección. No podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios
pertenecientes a la misma especialidad objeto de la selección. Asimismo, la totalidad de sus
miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el
Cuerpo o Escala de que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de
igualdad contra la violencia de género en Extremadura. La pertenencia a los órganos de
selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por
cuenta de nadie. No podrán formar parte del Tribunal quienes, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.3.Composición.-Los miembros del Tribunal, deberán ser funcionarios/as de carrera o
personal laboral fijo, pudiendo ser empleados municipales o de otras Administraciones
Públicas, ostentando los siguientes cargos (1 Presidente, 3 empleados públicos, de los cuales
uno será designado por la Junta de Extremadura y 1 Secretario/a con voz y voto).
5.4. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del
proceso selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito del Ayuntamiento de Plasencia. No podrán participar como
observadores en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto. Tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de
mayo.
CVE:
BOP-2022-6466
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31572