Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-6466)
BOP-2022-6466 Bases del proceso selectivo para cubrir 3 plazas del proceso de estabilizacion (concurso - oposición) al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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5.6. Así mismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de
los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de
autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.7. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia presencial del Presidente y
Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose
de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de aquellos
ejercicios, que por el volumen de candidatos requieran de mayor presencia de miembros del
Tribunal. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo
podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de
constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos
actúen de forma indistinta.
5.8. En la constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a
su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por
los observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de
garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.9. El Tribunal debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los
acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por
aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal,
previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos,
comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su
solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asímismo, si el Tribunal
durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
alguno de los aspirantes careciese de capacidad funcional para el desempleo de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de
los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo de máximo de diez días y
tendrá el carácter de determinante para resolver.
CVE:
BOP-2022-6466
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Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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