Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-6466)
BOP-2022-6466 Bases del proceso selectivo para cubrir 3 plazas del proceso de estabilizacion (concurso - oposición) al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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Conforme se establece en la Ley 20/2021 (artículo 2.4) la articulación de estos procesos
selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en
cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades
autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación
entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la
Comisión de Coordinación del Empleo Público.
Se establece que se garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Así serán convocatorias abiertas para que puedan
participar en ellas todas y todos los aspirantes que cumplan los requisitos de participación que
se establecen con carácter general.
Teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de
estabilización de empleo temporal es reducir la temporalidad de los empleados públicos, a fin
de su estabilización, se considera crucial su experiencia acumulada a lo largo de toda la
trayectoria profesional en la Administración Pública y más en concreto, en esta Corporación y
en las plazas objeto de estas convocatorias. Por ello los méritos se centran mayoritariamente
en la experiencia, al haber sido esta la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a
este proceso excepcional. Se ha de considerar como aspecto primordial que el desempeño de
alguna de las plazas que serán objeto de estos procesos especiales ha sido como
consecuencia de la superación de procesos de selección.
En esta Ley se establece en la Disposición Adicional primera diversas medidas en el ámbito
local, de agilidad en los procesos de selección, estableciendo que no será de aplicación lo
dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración Local.
Igualmente, la Disposición Adicional cuarta, señala que las Administraciones Públicas deberán
asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos
mediante la adopción de medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos,
tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos, la acumulación de pruebas
en un mismo ejercicio u otras.
CVE:
BOP-2022-6466
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31565
selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en
cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades
autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación
entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la
Comisión de Coordinación del Empleo Público.
Se establece que se garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Así serán convocatorias abiertas para que puedan
participar en ellas todas y todos los aspirantes que cumplan los requisitos de participación que
se establecen con carácter general.
Teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de
estabilización de empleo temporal es reducir la temporalidad de los empleados públicos, a fin
de su estabilización, se considera crucial su experiencia acumulada a lo largo de toda la
trayectoria profesional en la Administración Pública y más en concreto, en esta Corporación y
en las plazas objeto de estas convocatorias. Por ello los méritos se centran mayoritariamente
en la experiencia, al haber sido esta la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a
este proceso excepcional. Se ha de considerar como aspecto primordial que el desempeño de
alguna de las plazas que serán objeto de estos procesos especiales ha sido como
consecuencia de la superación de procesos de selección.
En esta Ley se establece en la Disposición Adicional primera diversas medidas en el ámbito
local, de agilidad en los procesos de selección, estableciendo que no será de aplicación lo
dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración Local.
Igualmente, la Disposición Adicional cuarta, señala que las Administraciones Públicas deberán
asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos
mediante la adopción de medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos,
tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos, la acumulación de pruebas
en un mismo ejercicio u otras.
CVE:
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