Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2022-6450)
BOP-2022-6450 Convocatoria y Bases para la provisión de una plaza de Oficial de Servicios Múltiples, mediante concurso-oposición, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal regulado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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a) Calificación de la fase de oposición: El tribunal queda facultado para la determinación del
nivel mínimo exigido para la calificación de los ejercicios, de acuerdo con el sistema de
valoración que se adopte.
b) Calificación de la fase de concurso: la puntuación de esta fase será el resultado de sumar
las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos valorables.
9.2 En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios para desempatar:
En el supuesto de que se produzcan empates, se aplicará, en primer lugar, el apartado primero de
méritos profesionales, atendiendo a la mayor antigüedad como funcionario/a interino/a,
contratación temporal o indefinido no fijo en el desempeño del puesto de trabajo correspondiente
a la plaza convocada en el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. De persistir el empate se
atenderá, al apartado segundo de méritos profesionales, es decir, a la mayor antigüedad en el
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres como funcionario/a interino, contratación temporal e
indefinido no fijo, en puestos de similar naturaleza que complementes las funciones de la plaza
convocada. Por último, si aún así persiste el empate, se atenderá, al apartado tercero de méritos
profesionales, es decir, a la mayor antigüedad en otras Administraciones Públicas como
funcionario interino, contratación temporal e indefinido no fijo, en el desempeño de plazas de
igual denominación y del mismo grupo o subgrupo.
Décima. Desarrollo del proceso selectivo.
10.1 Desarrollo de la fase de oposición:
10.1.1 Llamamiento único: Las personas participantes serán convocadas a la celebración de los
ejercicios en llamamiento único siguiendo y deberán ir provistas de documentación
original acreditativa vigente, bien D.N.I./N.I.E., permiso de conducir o pasaporte, únicos
documentos válidos para acreditar su identidad.
Salvo en casos de fuerza mayor, justificados y apreciados por el tribunal, la no
presentación de la persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el
momento del llamamiento determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida en consecuencia
del proceso selectivo.
10.1.2 Acreditación de la identidad: Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal
calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las personas
participantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de
la convocatoria.
10.1.3 Una vez finalizados valorados los ejercicios correspondientes esta fase de oposición, el
Tribunal de Selección hará público el resultado provisional mediante anuncio en el
Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica municipal, estableciendo un plazo para
reclamaciones de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación.
Finalizado el plazo dispuesto, el Tribunal resolverá las posibles reclamaciones
planteadas frente a los resultados provisionales, y publicará, seguidamente, el resultado
definitivo de esta fase.
10.2 Desarrollo de la fase de concurso:
10.2.1 La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida como
resultado de contrastar la documentación acreditativa de los mismos con el baremo
contenido en las presentes Bases.
CVE:
BOP-2022-6450
Verificable
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Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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