Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2022-6447)
BOP-2022-6447 Convocatoria y Bases para la provisión de una plaza de Director/a de Escuela Infantil y tres plazas de Educador/a Infantil, mediante concurso de méritos, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal regulado por la Ley 20/2021,28 diciembre
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de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura,
quedando formados por los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a de categoría igual o superior a las plazas convocadas,
designado por el órgano municipal competente.
- Secretario/a: un/a empleado/a público/a de categoría igual o superior a las plazas convocadas,
designado por el órgano municipal competente.
- Vocales: Tres vocales, empleados públicos de categoría igual o superior a la plaza convocada.
Todos los miembros del Tribunal deberán ser empleados públicos y actuarán con voz y voto. La
composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer
titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
7.2.Designación: la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios
interinos, el personal eventual y el personal laboral temporal. Asimismo, el Tribunal no podrá estar
formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y
categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7.3.Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección,
notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las
circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de este cuando concurra
alguna de dichas circunstancias. En la sesión de constitución del Tribunal, el presidente exigirá de
los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores especialistas y por el personal
auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores. No podrán formar
parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria. Al tribunal calificador será de aplicación, con
carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4.Constitución: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones,
deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. El
Tribunal actuará con sus miembros titulares. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general,
cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus
correspondientes suplentes. La concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente podrá
producirse en la sesión de constitución del Tribunal y en las de celebración de ejercicios. Cuando por
el volumen de opositores, la complejidad de los ejercicios o cualquier otra circunstancia, el tribunal
estime necesario la actuación de titulares y suplentes en sesiones distintas a las especificadas
anteriormente, podrá acordar dicha actuación concurrente.
7.5.Actuaciones del Tribunal en el proceso: El procedimiento de actuación del tribunal de selección se
ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
el Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se
repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su
voto.
CVE:
BOP-2022-6447
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Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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