Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2022-6447)
BOP-2022-6447 Convocatoria y Bases para la provisión de una plaza de Director/a de Escuela Infantil y tres plazas de Educador/a Infantil, mediante concurso de méritos, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal regulado por la Ley 20/2021,28 diciembre
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Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros
del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente. Los órganos de selección deberán
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio
de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.6.Impugnación: sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los
requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su
cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal,
previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano municipal competente. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan. El tribunal continuará
constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar
el procedimiento selectivo.
7.7.Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios.
7.8.Clasificación del Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda
al grupo de la Escala y Subescala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
Octava. Desarrollo del proceso de selección
La selección se realizará por el sistema de Concurso.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 100 puntos, correspondiendo 80
puntos servicios prestados y 20 puntos a otros méritos. Serán méritos puntuables a cada aspirante, los
contraídos hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tras la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Servicios Prestados (80 puntos máximo).
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera que
sea la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal, o indefinido no fijo, hasta la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitues, de acuerdo con el siguiente baremo:
A. Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante, ocupando el puesto
de trabajo correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria, se otorgarán 1,00 puntos, hasta
un máximo de 80 puntos.
Para aquellas plazas o categorías profesionales que, siendo idénticas en su contenido, hayan
sufrido modificación en su denominación a lo largo de los últimos años, bien para adaptar las
mismas a las nuevas titulaciones o bien por cualquier otra circunstancia, ambas
denominaciones serán objeto de valoración indistintamente.
B. Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante ocupando puestos de
trabajo de similar naturaleza que complementen las funciones de la plaza convocada, se
otorgarán 0,33 puntos, hasta un máximo de 80 puntos.
C. Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra Administración pública en plazas de igual
denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de la plaza convocada, se
otorgarán 0,25 puntos, hasta un máximo de 80 puntos.
CVE:
BOP-2022-6447
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Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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