Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2022-6440)
BOP-2022-6440 Convocatoria y Bases para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, mediante concurso de méritos, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal regulado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los
miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente. Los órganos de selección
deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.6.Impugnación: sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los
requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su
cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el
tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano municipal competente. Contra la resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan. El tribunal
continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que
pueda suscitar el procedimiento selectivo.
7.7.Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de
tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
7.8.Clasificación del Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador ostentará la categoría que
corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en
el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del
servicio.
Octava. Desarrollo del proceso de selección
La selección se realizará por el sistema de Concurso.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 100 puntos, correspondiendo
80 puntos servicios prestados y 20 puntos a otros méritos. Serán méritos puntuables a cada
aspirante, los contraídos hasta el día de finalización del plazo de presentación de instancias, tras la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Servicios Prestados (80 puntos máximo).
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal,
cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal, o
indefinido no fijo, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de
acuerdo con el siguiente baremo:
A. Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante, ocupando el puesto
de trabajo correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria, se otorgarán 0,60 puntos,
hasta un máximo de 80 puntos.
B. Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante en plazas de similar
naturaleza que complementen las funciones de la de la plaza convocada, se otorgarán 0,30
puntos, hasta un máximo de 80 puntos.
C. Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra Administración pública en plazas de
igual denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de la plaza
convocada, se otorgarán 0,20 puntos, hasta un máximo de 80 puntos.
CVE:
BOP-2022-6440
Verificable
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Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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