Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2022-6440)
BOP-2022-6440 Convocatoria y Bases para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, mediante concurso de méritos, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal regulado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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Plaza Mayor, 30. Tlfs. 927 275003 – 927 275201 – Fax 927 276174
10910 MALPARTIDA DE CACERES (CACERES)
alcaldia@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
Pública de Extremadura, quedando formados por los titulares que a continuación se indican y
sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a de categoría igual o superior a las plazas convocadas,
designado por el órgano municipal competente.
- Secretario/a: un/a empleado/a público/a de categoría igual o superior a las plazas convocadas,
designado por el órgano municipal competente.
- Vocales: Tres vocales, empleados públicos de categoría igual o superior a la plaza convocada.
Todos los miembros del Tribunal deberán ser empleados públicos y actuarán con voz. La
composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer
titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
7.2.Designación: la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos
suplentes. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos, el personal eventual y el personal laboral temporal. Asimismo, el
Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo
Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7.3.Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección,
notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las
circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de este
cuando concurra alguna de dichas circunstancias. En la sesión de constitución del Tribunal, el
presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en
estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los
observadores. No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito
de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Al
tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos
colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4.Constitución: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones,
deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal actuará con sus miembros titulares. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en
general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por
sus correspondientes suplentes. La concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente
podrá producirse en la sesión de constitución del Tribunal y en las de celebración de ejercicios.
Cuando por el volumen de opositores, la complejidad de los ejercicios o cualquier otra
circunstancia, el tribunal estime necesario la actuación de titulares y suplentes en sesiones
distintas a las especificadas anteriormente, podrá acordar dicha actuación concurrente.
7.5.Actuaciones del Tribunal en el proceso: El procedimiento de actuación del tribunal de selección
se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
el Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate
se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con
su voto.
CVE:
BOP-2022-6440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31177
Plaza Mayor, 30. Tlfs. 927 275003 – 927 275201 – Fax 927 276174
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Pública de Extremadura, quedando formados por los titulares que a continuación se indican y
sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a de categoría igual o superior a las plazas convocadas,
designado por el órgano municipal competente.
- Secretario/a: un/a empleado/a público/a de categoría igual o superior a las plazas convocadas,
designado por el órgano municipal competente.
- Vocales: Tres vocales, empleados públicos de categoría igual o superior a la plaza convocada.
Todos los miembros del Tribunal deberán ser empleados públicos y actuarán con voz. La
composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer
titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
7.2.Designación: la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos
suplentes. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos, el personal eventual y el personal laboral temporal. Asimismo, el
Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo
Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7.3.Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección,
notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las
circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de este
cuando concurra alguna de dichas circunstancias. En la sesión de constitución del Tribunal, el
presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en
estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los
observadores. No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito
de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Al
tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos
colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4.Constitución: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones,
deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal actuará con sus miembros titulares. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en
general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por
sus correspondientes suplentes. La concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente
podrá producirse en la sesión de constitución del Tribunal y en las de celebración de ejercicios.
Cuando por el volumen de opositores, la complejidad de los ejercicios o cualquier otra
circunstancia, el tribunal estime necesario la actuación de titulares y suplentes en sesiones
distintas a las especificadas anteriormente, podrá acordar dicha actuación concurrente.
7.5.Actuaciones del Tribunal en el proceso: El procedimiento de actuación del tribunal de selección
se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
el Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate
se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con
su voto.
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31177