Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2022-6438)
BOP-2022-6438 Convocatoria y Bases para la provisión de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local mediante concurso de méritos, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal regulado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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Plaza Mayor, 30. Tlfs. 927 275003 – 927 275201 – Fax 927 276174
10910 MALPARTIDA DE CACERES (CACERES)
alcaldia@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Al
tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos
colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4. Constitución: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones,
deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
7.5. Actuaciones del Tribunal en el proceso: El procedimiento de actuación del tribunal de selección
se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
el Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate
se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con
su voto.
Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los
miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente. Los órganos de selección
deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios.
7.6. Clasificación del Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador ostentará la categoría que
corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el
artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
Octava. Desarrollo del proceso de selección
La selección se realizará por el sistema de Concurso de méritos.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 100 puntos, correspondiendo
80 puntos a servicios prestados y 20 puntos a otros méritos. Serán méritos puntuables a cada aspirante,
los contraídos hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, abierto por la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Servicios Prestados (80 puntos máximo).
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera
que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal, o indefinido no fijo, hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el siguiente
baremo:
A. Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante, ocupando el puesto
de trabajo correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria, se otorgarán 0,60 puntos,
hasta un máximo de 80 puntos.
Para aquellas plazas o categorías profesionales que, siendo idénticas en su contenido, hayan
sufrido modificación en su denominación a lo largo de los últimos años, bien para adaptar
las mismas a las nuevas titulaciones o bien por cualquier otra circunstancia, ambas
denominaciones serán objeto de valoración indistintamente.
B. Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante, ocupando puestos
CVE:
BOP-2022-6438
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31140
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alcaldia@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Al
tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos
colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4. Constitución: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones,
deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
7.5. Actuaciones del Tribunal en el proceso: El procedimiento de actuación del tribunal de selección
se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
el Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate
se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con
su voto.
Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los
miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente. Los órganos de selección
deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios.
7.6. Clasificación del Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador ostentará la categoría que
corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el
artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
Octava. Desarrollo del proceso de selección
La selección se realizará por el sistema de Concurso de méritos.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 100 puntos, correspondiendo
80 puntos a servicios prestados y 20 puntos a otros méritos. Serán méritos puntuables a cada aspirante,
los contraídos hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, abierto por la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Servicios Prestados (80 puntos máximo).
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera
que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal, o indefinido no fijo, hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el siguiente
baremo:
A. Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante, ocupando el puesto
de trabajo correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria, se otorgarán 0,60 puntos,
hasta un máximo de 80 puntos.
Para aquellas plazas o categorías profesionales que, siendo idénticas en su contenido, hayan
sufrido modificación en su denominación a lo largo de los últimos años, bien para adaptar
las mismas a las nuevas titulaciones o bien por cualquier otra circunstancia, ambas
denominaciones serán objeto de valoración indistintamente.
B. Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante, ocupando puestos
CVE:
BOP-2022-6438
Verificable
en:
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Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31140