Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2022-6438)
BOP-2022-6438 Convocatoria y Bases para la provisión de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local mediante concurso de méritos, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal regulado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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Plaza Mayor, 30. Tlfs. 927 275003 – 927 275201 – Fax 927 276174
10910 MALPARTIDA DE CACERES (CACERES)
alcaldia@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. En caso de no
existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos y excluidos,
automáticamente a definitiva.
6.4. Relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as: una vez finalizado el plazo de
subsanación, el órgano competente de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la
sede electrónica del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
6.5. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable a los aspirantes.
6.6. Recursos: Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas
aspirantes admitidas y excluidas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que
la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
Séptima. - Tribunal Calificador.
7.1. Composición: El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en
el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública
de Extremadura, quedando formados por los titulares que a continuación se indican y sus
correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a de categoría igual o superior a las plazas convocadas,
designado por el órgano municipal competente.
- Secretario/a: un/a empleado/a público/a de categoría igual o superior a las plazas convocadas,
designado por el órgano municipal competente.
- Vocales: Tres vocales, empleados públicos de categoría igual o superior a la plaza convocada.
Todos los miembros del Tribunal deberán ser empleados públicos y actuarán con voz y voto. La
composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer
titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
7.2. Designación: la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos, el personal eventual y el personal laboral temporal. Asimismo, el Tribunal
no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo,
Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a
título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7.3. Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección,
notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las
circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de este
cuando concurra alguna de dichas circunstancias. En la sesión de constitución del Tribunal, el
presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en
estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los
observadores. No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito
CVE:
BOP-2022-6438
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31139
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existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos y excluidos,
automáticamente a definitiva.
6.4. Relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as: una vez finalizado el plazo de
subsanación, el órgano competente de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la
sede electrónica del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
6.5. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable a los aspirantes.
6.6. Recursos: Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas
aspirantes admitidas y excluidas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que
la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
Séptima. - Tribunal Calificador.
7.1. Composición: El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en
el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública
de Extremadura, quedando formados por los titulares que a continuación se indican y sus
correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a de categoría igual o superior a las plazas convocadas,
designado por el órgano municipal competente.
- Secretario/a: un/a empleado/a público/a de categoría igual o superior a las plazas convocadas,
designado por el órgano municipal competente.
- Vocales: Tres vocales, empleados públicos de categoría igual o superior a la plaza convocada.
Todos los miembros del Tribunal deberán ser empleados públicos y actuarán con voz y voto. La
composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer
titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
7.2. Designación: la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos, el personal eventual y el personal laboral temporal. Asimismo, el Tribunal
no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo,
Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a
título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
7.3. Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección,
notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las
circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de este
cuando concurra alguna de dichas circunstancias. En la sesión de constitución del Tribunal, el
presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en
estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores
especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los
observadores. No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito
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Verificable
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Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31139