Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-6434)
BOP-2022-6434 Bases específicas para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, como personal laboral fijo, mediante concurso - oposición.
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A.1 Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante (Excmo.
Ayuntamiento de Guadalupe), ocupando el puesto o puestos de trabajo correspondiente a la
plaza objeto de la convocatoria, desde el 31 diciembre 2017, como contratado/a en régimen
laboral, funcionario/a interino/a o indefinido/a no fijo en el puesto o puestos de trabajo
correspondientes a la plaza objeto de la convocatoria de estabilización de empleo temporal:
0,20 puntos por mes completo hasta un máximo de 7,5 puntos.
A.2. Por servicios prestados en Administraciones Públicas en calidad de funcionario interino,
contratado laboral temporal o indefinido no fijo, en plaza de igual denominación a la que se
convoca y del mismo grupo y subgrupo: 0,10 puntos por mes completo hasta un máximo de 7,5
puntos.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Guadalupe se certificarán de oficio por el
órgano administrativo correspondiente que lo remitirá al Tribunal de Selección y al/a
interesado/a.
En el certificado se especificará el puesto o puestos objetos de la convocatoria. Los méritos de
experiencia se acreditarán para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas
mediante certificación expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que
hubiera prestados sus servicios, en la cual deberá constar la siguiente información:
- Puesto y funciones realizadas.
-Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada
apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se
valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada
por alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en
régimen de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán
valorados con la consiguiente reducción.
Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios
especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a
los efectos de este baremo.
B. Otros méritos (2,5 puntos máximos)
B.1 Formación (1,5 puntos máximos).
CVE:
BOP-2022-6434
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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