Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-6431)
BOP-2022-6431 Bases específicas para la provisión de una plaza de tecnico/a en turismo personal laboral fijo mediante concurso-oposición.
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responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
DÉCIMA.- Bolsas de trabajo temporal.
Los procesos de estabilización de empleo temporal que convoque el Excmo. Ayuntamiento de
Guadalupe regulados en la Ley 20/2021 no generarán bolsas de trabajo temporal. No obstante
lo anterior, si los/as aspirantes que desempeñan los puestos correspondientes a las plazas
convocadas no superaran el proceso de selección se integrarán en bolsas de trabajo de la
misma categoría en el Ayuntamiento de Guadalupe.
UNDÉCIMA.- Protección de datos.
11.1. Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos/as sean
incorporados a los ficheros custodiados por el Ayuntamiento de Guadalupe, salvo que los/as
aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
11.2. El Ayuntamiento de Guadalupe, como responsable del fichero mencionado, garantizará el
pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de
acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, los/as aspirantes quedarán informados/as y prestarán su
consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
El/la opositor/a podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante
escrito dirigido al Ayuntamiento de Guadalupe. Secretaria.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el/a aspirante ha
autorizado la utilización de sus datos, estos podrá ser publicados en los medios que
dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del
proceso selectivo correspondiente
DUODÉCIMA.-Incidencias.
12.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y
de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos
y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
12.2. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que puedan
presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del
concurso-oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
12.3. Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real
CVE:
BOP-2022-6431
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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