Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-6431)
BOP-2022-6431 Bases específicas para la provisión de una plaza de tecnico/a en turismo personal laboral fijo mediante concurso-oposición.
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propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con
el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los
aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se
deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca
la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento o
toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria
de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como personal
laboral fijo.
8.5. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos que hubieran superado el
proceso selectivo dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los
términos indicados en la convocatoria que cumplen los requisitos exigidos, y serán nombrados
como personal laboral fijo mediante Resolución del órgano competente, que se publicará en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres».
NOVENA.- Presentación de documentación.
9.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera
pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial de la Provincia, los/as
aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que a continuación se relacionan:
a) Original o copia compulsada del DNI, pasaporte o cualquier otro documento
acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) Original o copia compulsada del título exigido en las Bases específicas, o certificación
académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la
expedición del mismo.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el
acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido
separado o inhabilitado.
Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as
o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, se exijan en estas bases
específicas.
9.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 1º, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la
misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas o
hubieran incurrido en falsedad en relación con los mismos, no podrá ser nombrados
funcionarios/as de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
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BOP-2022-6431
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Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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