Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2022-6422)
BOP-2022-6422 Bases convocatoria estabilización.
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El Tribunal será nombrado por la Alcaldía, y contará con un presidente, un secretario y tres
vocales.
Deberán nombrarse tanto los miembros titulares como los suplentes, que se hará público en la
misma manera que la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia al menos, de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presencia del presidente y el
secretario. En caso de ausencia del presidente, será sustituido por el presidente suplente, por
los vocales titulares, o por los vocales suplentes.
Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Presidente, y
los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La
recusación podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento.
El Tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime
pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, pudiendo asimismo disponer la
incorporación de asesores especialistas en las pruebas. Estos asesores colaborarán con el
órgano de selección y tendrán voz, pero no voto. Contra los actos y decisiones del tribunal que
imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se
podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en
el artículo 121 de la Ley 39/2015, y ellos sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros
recursos que se estimen oportunos.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su
personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice
la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El tribunal queda facultado
para resolver las dudas e incidencias que puedan presentarse durante el proceso selectivo y
conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos
exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, quien resolverá,
previa audiencia del interesado.
El tribunal que actué en estas pruebas tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
SÉPTIMA. FASES DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
El procedimiento selectivo constará de una fase: Concurso.
CVE:
BOP-2022-6422
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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