Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2022-6422)
BOP-2022-6422 Bases convocatoria estabilización.
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Los/as aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro
del plazo de presentación de instadas, establecido en las presentes bases.
La presentación de la instancia fuera de plazo establecido supondrá causa de exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
Los/asaspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter
personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como
para la publicación en el tablón municipal y página web municipal de su nombre y apellidos, y
en su caso su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas
de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación
final y de aspirante propuesto para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo
establecido en la normativa vigente en la materia.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la corporación dictará
resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de los aspirantes
admitidos y excluidos, que se hará pública, concediéndose un plazo de diez días hábiles para
que los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de
admitidos ni en la de excluidos, para subsanar, si es posible, los defectos que haya motivado
su exclusión o no inclusión expresa.
Concluido el plazo de subsanación y alegaciones, la Presidencia procederá a la aprobación
definitiva de la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución se
determinarán el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los/as
aspirantes.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y se tenderá dentro de lo posible a la paridad entre hombres y
mujeres.
No podrá formar parte del tribunal el personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos, el personal laboral temporal, ni el personal eventual.
CVE:
BOP-2022-6422
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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