Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2022-6421)
BOP-2022-6421 Bases convocatoria estabilización.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la corporación dictará
resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de los aspirantes
admitidos y excluidos, que se hará pública, concediéndose un plazo de diez días hábiles para
que los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de
admitidos ni en la de excluidos, para subsanar, si es posible, los defectos que haya motivado
su exclusión o no inclusión expresa.
Concluido el plazo de subsanación y alegaciones, la Presidencia procederá a la aprobación
definitiva de la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución se
determinarán el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los
aspirantes.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y se tenderá dentro de lo posible a la paridad entre hombres y
mujeres.
No podrá formar parte del tribunal el personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos, el personal laboral temporal, ni el personal eventual.
El Tribunal será nombrado por la Alcaldía, y contará con un presidente, un secretario y tres
vocales.
Deberán nombrarse tanto los miembros titulares como los suplentes, que se hará público en la
misma manera que la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia al menos, de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presencia del presidente y el
secretario. En caso de ausencia del presidente, será sustituido en primer lugar por el
presidente suplente, en segundo lugar por los vocales titulares, en el orden de prelación que
establece el nombramiento del tribunal y en tercer lugar se acudirá a los vocales suplentes con
idéntico criterio que el anterior.
Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Presidente, y
los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La
recusación podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento.
CVE:
BOP-2022-6421
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 30968