Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2022-6420)
BOP-2022-6420 Bases convocatoria estabilización.
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contrataciones que pudieran resultar necesarias para sustituciones o refuerzos temporales del
servicio.
Los aspirantes serán ordenandos en la bolsa según la puntuación final obtenida.
El/a integrante de la bolsa de empleo que obtenga un contrato causará baja en la bolsa y, una
vez finalizado el contrato, volverá a causar alta en el puesto que le corresponda según la
puntuación final obtenida.
Pasará al último lugar de la bolsa el/la aspirante que renuncie a un contrato ofertado sin causa
justificada.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento
dentro de la bolsa de trabajo,
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios como personal contratado, en
cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación
de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de
menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal
circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las
Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
La bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de 5 años.
DECIMO TERCERA. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-
administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día
siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
CVE:
BOP-2022-6420
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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