Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2022-6420)
BOP-2022-6420 Bases convocatoria estabilización.
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El Tribunal será nombrado por la Alcaldía, y contará con un presidente, un secretario y tres
vocales.
Deberán nombrarse tanto los/as miembros titulares como los suplentes, que se hará público en
la misma manera que la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia al menos, de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presencia del presidente y el
secretario. En caso de ausencia del presidente, será sustituido en primer lugar por el
presidente suplente, en segundo lugar por los vocales titulares, en el orden de prelación que
establece el nombramiento del tribunal y en tercer lugar se acudirá a los vocales suplentes con
idéntico criterio que el anterior.
Los/as miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr.
Presidente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La recusación podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento.
El Tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime
pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, pudiendo asimismo disponer la
incorporación de asesores especialistas en las pruebas. Estos asesores colaborarán con el
órgano de selección y tendrán voz, pero no voto. Contra los actos y decisiones del tribunal que
imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se
podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en
el artículo 121 de la Ley 39/2015, y ellos sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros
recursos que se estimen oportunos.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato/a para que acredite su
personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice
la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El tribunal queda facultado
para resolver las dudas e incidencias que puedan presentarse durante el proceso selectivo y
conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos
exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, quien resolverá,
previa audiencia del interesado.
El tribunal que actué en estas pruebas tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
CVE:
BOP-2022-6420
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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