Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2022-6408)
BOP-2022-6408 Convocatoria Auxiliares administrativos/as del OARGT.
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condiciones que se acuerde en la Comisión Paritaria de seguimiento e interpretación del
Reglamento que regula las bolsas de trabajo en la Diputación Provincial de Cáceres y sus
Organismos Autónomos.
DUODÉCIMA.- Protección de datos.
12.1. Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos/as sean incorporados
al fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo» (descrito en la Resolución de
28/05/2007, publicada en el BOP nº 110 de 8 de junio de 2007), una de cuyas finalidades es la
gestión de los procesos de selección de los/as candidatos/as que pretendan acceder a plazas
vacantes, salvo que los/as aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se
utilice a tales efectos.
12.2. El Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres, como responsable del fichero mencionado, garantizará el pleno
cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, los aspirantes quedarán informados y prestarán su consentimiento para el
tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El/la opositor/a podrá ejercitar respecto a
sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido a la Gerencia de este Organismo
Autónomo. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha
autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los medios que dictaminan
las presentes bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo
correspondiente.
DECIMOTERCERA.-Incidencias.
13.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la
forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
13.2. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que puedan
presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del
concurso-oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
13.3. Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985,
de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
CVE:
BOP-2022-6408
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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