Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2022-6396)
BOP-2022-6396 Aprobación de bases de convocatoria en el marco de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo/a mediante el sistema de concurso.
13 páginas totales
Página
las presentes bases. Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
SEGUNDA. Normas generales, la convocatoria de la plaza se regirá por las presentes bases, y
en lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de
aplicación.
TERCERA. Requisitos de loss aspirantes. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por
RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de
nacionales de otros Estados.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad mínima de
jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional adecuada para el desempeño de las tareas a
desempeñar.
d) Estar en posesión, graduado en educación secundaria obligatoria, Formación
Profesional Básica u otras equivalentes que habiliten para el ejercicio de esta profesión,
según establecen las directivas comunitarias, o aquellos otros homologados
equiparables al anterior por disposición normativa. Los aspirantes que aleguen estudios
equiparables a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal
equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo
competente en materia de homologación de títulos académicos que acredite la citada
equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su
caso, la homologación.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta para hacer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente, que impida en su Estado el acceso al empleo público en los mismos
términos.
CVE:
BOP-2022-6396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
Pág. 30642