Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berrocalejo. (BOP-2022-6370)
BOP-2022-6370 Bases generales de los procesos selectivos que convoca el Ayuntamiento de Berrocalejo en el marco de los procesos extrordinarios de estabilización empleo temporal Ley 20/2021 de 28 diciembre.
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1.1. Las especificidades de cada proceso selectivo de estabilización de empleo temporal serán
objeto de regulación en las Bases específicas que se aprobará por el órgano competente,
previa negociación y acuerdo en la Mesa de Negociación de Empleados/as Públicos/as, del
Ayuntamiento de Berrocalejo.
Estos procesos selectivos serán convocados mediante anuncio público que se publicará en el
Boletín oficial correspondiente y finalizarán antes del 31 de diciembre de 2024.
1.2. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal que se convoquen tendrán
en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al
acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Directiva
2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, de 2006, artículos 21 y 23 de
la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, de 7 de diciembre de 2000, vinculante desde la
entrada en vigor de Tratado de Lisboa de 17 de diciembre de 2007, en vigor desde el 1 de
diciembre de 2009, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, la Ley 13/2015, de
8 de abril, de la Función Pública de Extremadura y lo previsto en el III Plan de Igualdad entre
mujeres y hombres.
SEGUNDA. Requisitos de los/as aspirantes.
2.1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión
Europea, o nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los/as de su
cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o
mayores de dicha edad dependientes.
En este supuesto, los/as aspirantes deberán acompañar a su solicitud, el documento
que acredite las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
CVE:
BOP-2022-6370
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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