Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6364)
BOP-2022-6364 Bases y convocatoria de 2 plazas de Ordenanza de Mantenimiento, proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
19 páginas totales
Página
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública
e) Concurso: copia autentica de todos los méritos que hayan sido objeto de puntuación, en caso
de no haberse presentado esta en un momento previo.
3.- La falta de presentación de la documentación dentro del plazo indicado, excepto en los casos
de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el incumplimiento
de los requisitos de la convocatoria, o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la
invalidez de las actuaciones del aspirante. En este sentido comportará la nulidad subsiguiente de
los actos del tribunal en cuanto al aspirante y la imposibilidad de nombrar al aspirante, sin
perjuicio de las otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso la propuesta se considerará hecha en favor de los/as aspirantes, ordenados/as de
acuerdo con la puntuación obtenida que, habiendo superado la totalidad de las pruebas selectivas,
tuvieron cabida en el número de plazas convocadas.
DECIMOTERCERA. - NOMBRAMIENTO Y/O CONTRATACIÓN.
1.- Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y aporten la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán declarados/as
personales laborales fijos, por el titular del órgano competente, en el plazo máximo de tres meses
desde la publicación de la relación de aprobados/as y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de
2024.
2.- Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. La contratación
(laborales) de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo
máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOP.
Transcurrido el plazo de un mes, los/as aspirantes que no hayan tomado posesión, o formalizado
su contrato, por causas imputables a los mismos, y salvo debida justificación, perderán todos los
derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.
DECIMOCUARTA. - FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO.
Estas reglas tendrán vigencia hasta la aprobación de un reglamento regulado de bolsas de empleo.
1.- El órgano competente aprobará la Bolsa de Trabajo comprensiva de las personas incluidas en
la misma, de la puntuación obtenida y del orden de llamamiento en su caso, la cual será expuesta
al público en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, y en la web
municipal sin que se efectúe notificación personal a ninguno de los interesados.
El órgano competente solo podrá denegar la aprobación de la propuesta de Bolsa de Trabajo por
motivos de legalidad a justificar en la resolución oportuna.
2.- El llamamiento de los candidatos se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido
en el proceso. El Ayuntamiento procederá a localizar al candidato de la bolsa de empleo según el
orden de prelación establecido mediante llamada telefónica o correo electrónico que el candidato
haya señalado en su solicitud. A estos efectos, los interesados estarán obligados a comunicar
cualquier variación en el número de teléfono o correo electrónico señalado.
El llamamiento por cada candidato será único. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta
de empleo en el plazo máximo de 1 día a contar desde el recibí de la llamada o correo electrónico
que se hará constar mediante diligencia al efecto, personándose en el Ayuntamiento de Arroyo de
la Luz o persona en quien delegue, debidamente acreditada, si no pudiera presentarse por causas
CVE:
BOP-2022-6364
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
Pág. 30394