Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6361)
BOP-2022-6361 Bases y convocatoria de dos plazas de Cocinero/a para la Residencia de Mayores, proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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Servicio de Personal, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias contempladas en el
artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cuando concurra alguna de las causas referidas en el párrafo anterior, las personas
interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a los miembros de los Tribunales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal
4.- Vinculación a las bases:
Los Tribunales quedan vinculados por los criterios comunes para la estabilización y las bases
específicas que rijan el proceso selectivo cuyas pruebas han de calificar.
5.- Reglas de actuación:
Los Tribunales ajustarán su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, se reunirán por orden de la Presidencia con antelación suficiente al inicio de las
pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del Presidente y el
Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros de los
Tribunales tendrán voz y voto. Los empates se resolverán por el voto de calidad del presidente.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la presidencia será sustituida por la
vocalía de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden entre los/as miembros de los
Tribunales.
La sustitución de la secretaría en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal
que le afecte, recaerá en cualquier otro de los miembros de cada Tribunal elegido por acuerdo
mayoritario de éste.
6.- Facultades:
Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del
procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la
aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el
desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con
los supuestos no previstos en ellas.
7.- Indemnizaciones:
Las personas integrantes de los Tribunales de Selección tendrán derecho a indemnización, según
lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón del
Servicio o disposición posterior que lo modifique.
OCTAVA. - SISTEMA DE SELECCIÓN. CONCURSO DE MÉRITOS.
1.- Los procesos selectivos se realizarán a través del sistema de concurso de méritos.
2.- Las personas interesadas deberán cumplimentar, junto con la solicitud de participación en el
proceso selectivo, el documento que relaciona los méritos presentados, conforme al Anexo de la
convocatoria, en el que harán constar experiencia profesional, titulaciones y cursos de formación,
CVE:
BOP-2022-6361
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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