Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6361)
BOP-2022-6361 Bases y convocatoria de dos plazas de Cocinero/a para la Residencia de Mayores, proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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que cumplan los requisitos previstos en las bases específicas en cada caso.
3.- Normas de valoración:
• Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten.
• El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados documentalmente en la forma
descrita en la convocatoria.
• Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán acompañar a la instancia
y a la relación de méritos, ordenados según conste en la relación numerada.
• No se valorarán los méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
• El Tribunal, así como el Ayuntamiento, podrá realizar las actuaciones de comprobación
correspondientes de la documentación presentada y podrán requerir en cualquier momento del
proceso a los/las aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados objeto de valoración, mediante la exhibición del original.
• Los méritos relativos a servicios prestados en otras Administraciones públicas se
acreditarán mediante el certificado expedido por el órgano correspondiente (Anexo I), que deberá
hacer constar los servicios prestados que se pretendan hacer valer como experiencia profesional
en la fase de concurso. Al certificado deberá acompañarse informe de vida laboral actualizada a
la fecha de presentación de la solicitud.
• Los/as aspirantes quedarán exentos de presentar certificados acreditativos de la
experiencia profesional que se haya producido dentro del propio Ayuntamiento, que será aportada
de oficio por este. Si bien, deberán seguir aportando la vida laboral actualizada a la fecha de
presentación de la solicitud en todo caso e indicarse en la solicitud los periodos de prestación de
servicios, que serán comprobados internamente.
• No se valorarán los servicios prestados como funcionario de carrera y/o personal laboral
fijo en la medida en que el proceso de estabilización tiene como finalidad específica la reducción
de la temporalidad y no puede convertirse en un concurso de traslados entre Administraciones
Públicas.
• No se tendrán en cuenta a efectos de valoración las certificaciones de servicios prestados
que no vayan acompañadas del Informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
• Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por
más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona
interesada.
• En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios
prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.
• Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la titulación
correspondiente.
• Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra
documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá
presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de estas realizada por persona
CVE:
BOP-2022-6361
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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