Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6358)
BOP-2022-6358 Bases y convocatoria de 1 plaza de Trabajador/a Social para la Residencia de Mayores proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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B) Otros méritos, que supondrán un máximo de 20 puntos de la puntuación total.
Se podrán alcanzar con la puntuación en cualquiera de los méritos siguientes:
b.1) Formación (20 puntos máximos) relacionada con la plaza a la que se aspira o
transversales.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, a juicio del Tribunal, que hayan
sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública,
por Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación
para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los/as agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los/as
empleados/as públicos/as siempre y cuando guarden relación con las funciones propias del
cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción formativa
cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos en
horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga
determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de
proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del
curso.
En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren tanto las
horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración,
siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas de duración. Cuando
solo aparezcan acreditación de actividades formativas en créditos se valorarán 10 horas por
crédito.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al/a aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
Por asistir a cursos o actividades formativas: 20 puntos máximo.
Se valorarán con 0,20 puntos cada hora cuando el curso se certifique en horas.
Los cursos o actividades formativas presentadas por los/as aspirantes certificados en créditos se
establece la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
b.2) Titulación:
Por estar en posesión de titulación de nivel superior a la mínima exigida para el ingreso en cada
uno de los Grupos o de otra titulación de igual nivel a la exigida, conforme al siguiente:
CVE:
BOP-2022-6358
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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