Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6358)
BOP-2022-6358 Bases y convocatoria de 1 plaza de Trabajador/a Social para la Residencia de Mayores proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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DÉCIMA. – BAREMACIÓN DE LOS MÉRITOS.
Los méritos alegados y debidamente acreditados por los/as interesados/as, se valorarán hasta un
máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
A) Experiencia profesional, que supondrá un máximo de 80 puntos de la puntuación total:
o Por los servicios prestados como personal laboral temporal, indefinido no fijo o funcionario
interino en la categoría profesional de la convocatoria en el Ayuntamiento de Arroyo de la
Luz: se asignará una puntuación de 1 puntos por mes, hasta un máximo de 80 puntos.
o Por los servicios prestados como personal laboral temporal, indefinido no fijo o funcionario
interino en la categoría profesional de la convocatoria en otras Administraciones: se
asignará una puntuación de 0,25 puntos por mes, hasta un máximo de 80 puntos.
La superior puntuación otorgada a los servicios prestados en el Ayuntamiento de Arroyo de
la Luz viene justificada en la potestad de auto organización de este Ayuntamiento, con
distinto ámbito territorial y competencial al de otras Administraciones Públicas, y las
singularidades propias de su funcionamiento como municipio, que cuenta con normativa
específica y métodos de trabajo propios, así como el contenido funcional particular de los
puestos de trabajo de este Ayuntamiento, detallado en el propio expediente.
Acreditación de méritos:
Los méritos de experiencia se acreditarán para los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas mediante certificación expedida por el/a responsable de la unidad
administrativa en la que hubiera prestados sus servicios, en la cual deberá constar la siguiente
información:
- Puesto y funciones realizadas.
- Tipo de vínculo (fijo/a, temporal, indefinido/a no fijo/a de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario/a, estatutario/a).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada
apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que
se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada
por alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en
régimen de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán
valorados con la consiguiente reducción.
CVE:
BOP-2022-6358
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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