Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6356)
BOP-2022-6356 Bases y convocatoria de 1 plaza de Director/a para la Residencia de Mayores proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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municipal sin que se efectúe notificación personal a ninguno de los interesados.
El órgano competente solo podrá denegar la aprobación de la propuesta de Bolsa de Trabajo por
motivos de legalidad a justificar en la resolución oportuna.
2.- El llamamiento de los candidatos se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido
en el proceso. El Ayuntamiento procederá a localizar al candidato de la bolsa de empleo según el
orden de prelación establecido mediante llamada telefónica o correo electrónico que el candidato
haya señalado en su solicitud. A estos efectos, los interesados estarán obligados a comunicar
cualquier variación en el número de teléfono o correo electrónico señalado.
El llamamiento por cada candidato será único. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta
de empleo en el plazo máximo de 1 día a contar desde el recibí de la llamada o correo electrónico
que se hará constar mediante diligencia al efecto, personándose en el Ayuntamiento de Arroyo de
la Luz o persona en quien delegue, debidamente acreditada, si no pudiera presentarse por causas
de fuerza mayor, cabe la aceptación por cualquier medio que permita dejar constancia de ello
En caso de no contestar a la primera llamada se realizarán dos intentos de llamada más en el
mismo día en horas distintas y se enviará un correo electrónico. Si no contesta a la oferta en el
plazo de 1 día a contar desde el recibí de la llamada o correo electrónico sin causa justificada, será
excluido de la bolsa de trabajo.
3.- Se considerará causa justificada y conllevará la suspensión en la Bolsa de Empleo y el pase a
la situación de inactivo permaneciendo en el mismo puesto de la bolsa durante el periodo que
dure el motivo que haya conllevado la citada situación, la concurrencia de alguna de las siguientes
circunstancias, debidamente alegada y acreditada documentalmente:
a) Enfermedad del candidato, debidamente acreditada con Informe médico o situación de baja por
incapacidad temporal del interesado debiendo aportar la misma.
b) Maternidad, paternidad y adopción
Una vez finalizada la causa justificativa de la suspensión, el interesado deberá comunicar al
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, en el plazo de 10 días en el Registro general de entrada, tal
circunstancia a efectos de tramitar el alta en la Bolsa, se dará como alta disponible a partir del día
siguiente al que comunique su disponibilidad.
Si el candidato no realiza dicha notificación en el plazo indicado supondrá su exclusión definitiva
de la bolsa.
4.- Serán causas de exclusión automática de la bolsa de trabajo las siguientes:
A) Renuncia al puesto de trabajo ofertado, sin acreditar causa justificada.
B) No contestar a la oferta en el plazo de 1 día a contar desde el recibí de la llamada o correo
electrónico sin causa justificada.
C) No superar el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo en su caso.
D) Si iniciado un expediente disciplinario al trabajador afectado se calificara la falta como
grave o muy grave.
E) Quienes incurran en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud.
F) La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la realización
del contrato, en el plazo establecido.
CVE:
BOP-2022-6356
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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