Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6356)
BOP-2022-6356 Bases y convocatoria de 1 plaza de Director/a para la Residencia de Mayores proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o
convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso
a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en el que hubiese sido separado/ a o
inhabilitado/a.
Los/las nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o
en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública
e) Concurso: copia autentica de todos los méritos que hayan sido objeto de puntuación, en
caso de no haberse presentado esta en un momento previo.
3.- La falta de presentación de la documentación dentro del plazo indicado, excepto en los casos
de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el incumplimiento
de los requisitos de la convocatoria, o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la
invalidez de las actuaciones del aspirante. En este sentido comportará la nulidad subsiguiente de
los actos del tribunal en cuanto al aspirante y la imposibilidad de nombrar al aspirante, sin
perjuicio de las otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso la propuesta se considerará hecha en favor de los/as aspirantes, ordenados/as de
acuerdo con la puntuación obtenida que, habiendo superado la totalidad de las pruebas selectivas,
tuvieron cabida en el número de plazas convocadas.
DECIMOTERCERA. - NOMBRAMIENTO Y/O CONTRATACIÓN.
1.- Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y aporten la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán declarados/as
personales laborales fijos, por el titular del órgano competente, en el plazo máximo de tres meses
desde la publicación de la relación de aprobados/as y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de
2024.
2.- Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. La contratación
(laborales) de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo
máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOP.
Transcurrido el plazo de un mes, los/as aspirantes que no hayan tomado posesión, o formalizado
su contrato, por causas imputables a los mismos, y salvo debida justificación, perderán todos los
derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.
DECIMOCUARTA. - FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO.
Estas reglas tendrán vigencia hasta la aprobación de un reglamento regulado de bolsas de empleo.
1.- El órgano competente aprobará la Bolsa de Trabajo comprensiva de las personas incluidas en
la misma, de la puntuación obtenida y del orden de llamamiento en su caso, la cual será expuesta
al público en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, y en la web
CVE:
BOP-2022-6356
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
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