Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6354)
BOP-2022-6354 Bases y convocatoria para la provisión de 7 plazas de Auxiliares de Guardería, proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal
laboral no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto, así
como de colaboradores/as en tareas de organización, vigilancia y control del desarrollo de los
diferentes ejercicios. A dicho personal les serán de aplicación las mismas prohibiciones de
participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.
3.- Abstención y recusación:
Las personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de actuar, comunicándolo al
Servicio de Personal, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias contempladas en el
artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cuando concurra alguna de las causas referidas en el párrafo anterior, las personas
interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a los miembros de los Tribunales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal
4.- Vinculación a las bases:
Los Tribunales quedan vinculados por los criterios comunes para la estabilización y las bases
específicas que rijan el proceso selectivo cuyas pruebas han de calificar.
5.- Reglas de actuación:
Los Tribunales ajustarán su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, se reunirán por orden de la Presidencia con antelación suficiente al inicio de las
pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del Presidente y el
Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros de los
Tribunales tendrán voz y voto. Los empates se resolverán por el voto de calidad del presidente.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la presidencia será sustituida por la
vocalía de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden entre los/as miembros de los
Tribunales.
La sustitución de la secretaría en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal
que le afecte, recaerá en cualquier otro de los miembros de cada Tribunal elegido por acuerdo
mayoritario de éste.
6.- Facultades:
Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del
procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad.
CVE:
BOP-2022-6354
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
Pág. 30186
laboral no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto, así
como de colaboradores/as en tareas de organización, vigilancia y control del desarrollo de los
diferentes ejercicios. A dicho personal les serán de aplicación las mismas prohibiciones de
participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del Tribunal.
3.- Abstención y recusación:
Las personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de actuar, comunicándolo al
Servicio de Personal, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias contempladas en el
artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cuando concurra alguna de las causas referidas en el párrafo anterior, las personas
interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a los miembros de los Tribunales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal
4.- Vinculación a las bases:
Los Tribunales quedan vinculados por los criterios comunes para la estabilización y las bases
específicas que rijan el proceso selectivo cuyas pruebas han de calificar.
5.- Reglas de actuación:
Los Tribunales ajustarán su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, se reunirán por orden de la Presidencia con antelación suficiente al inicio de las
pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del Presidente y el
Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros de los
Tribunales tendrán voz y voto. Los empates se resolverán por el voto de calidad del presidente.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la presidencia será sustituida por la
vocalía de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden entre los/as miembros de los
Tribunales.
La sustitución de la secretaría en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal
que le afecte, recaerá en cualquier otro de los miembros de cada Tribunal elegido por acuerdo
mayoritario de éste.
6.- Facultades:
Los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del
procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad.
CVE:
BOP-2022-6354
Verificable
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Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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