Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6354)
BOP-2022-6354 Bases y convocatoria para la provisión de 7 plazas de Auxiliares de Guardería, proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
2.- Las personas excluidas, las que no consten en relación por omisión o quienes observaren
algún error en los datos publicados, podrán formular reclamación dentro del plazo de diez días
hábiles siguientes a la publicación de las relaciones.
a) En caso de que no se presente reclamación alguna, el listado provisional, se entenderá
automáticamente elevado a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo.
b) En caso, de que se presenten reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma
que la relación provisional.
3.- Los errores materiales o de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o
a petición del interesado/a. Esta circunstancia será aplicable a aquellos/as aspirantes que
presentaron la instancia, y cumpliendo los requisitos, por error han sido omitidos en las
relaciones anteriores.
4.- En el supuesto anterior, y en caso de haberse presentado recurso administrativo frente a la
exclusión, y a la fecha de celebración de la primera prueba no se hubieran resuelto el error o los
recursos interpuestos, las personas aspirantes que figuren como excluidas del proceso podrán
realizar dichas pruebas, si bien éstas no tendrán validez en el caso de ser no cumplir los
requisitos o ser desestimados los mencionados recursos.
5.- La resolución que contenga la lista definitiva de admitidos y excluidos se dictará en el plazo
máximo de 3 meses desde que finalice el plazo de alegaciones e indicará también los miembros
del Tribunal Calificador y la fecha de inicio del proceso selectivo. Las posteriores
modificaciones por circunstancias sobrevenidas de estos dos aspectos, una vez aprobadas,
deberán ser objeto de publicación en el tablón de anuncios y la sede electrónica.
6.- La inclusión en las listas de personas admitidas no supone, en ningún caso, el
reconocimiento por parte del Ayuntamiento de que se reúnan los requisitos exigidos para el
nombramiento o contratación, que deberán acreditarse según lo establecido en las presentes
Bases. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal advirtiera que algún/a
aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, previa audiencia, detendrá su
participación en el proceso y propondrá su exclusión al órgano competente.
SÉPTIMA. - TRIBUNAL CALIFICADOR.
1.- Nombramiento: Por Resolución de la Alcaldía se nombrará a las personas integrantes de los
Tribunales que hayan de calificar las pruebas selectivas.
2.- Composición: Los Tribunales de cada proceso selectivo estará compuestos por un/a
Presidente/a, un/a Secretario/a (con voz y voto) y un mínimo de 3 vocales, y sus respectivos
suplentes. En todos los Tribunales habrá un/a representante de la Diputación Provincial y otro/a
de la Junta de Extremadura.
Todos los/as miembros de los órganos de selección deberán poseer titulación de igual nivel o
superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Asimismo, en la composición de
los órganos de selección se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.
CVE:
BOP-2022-6354
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
Pág. 30185