Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6349)
BOP-2022-6349 Bases y convocatoria para la provisión de 1 plaza de Animador/a Sociocultural, proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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jurídicas:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen - TRRL-.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas -LPACAP-.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
2.- Como consecuencia de la aprobación de normas estatales o autonómicas que regulen los
procesos de selección aplicables a la función pública local, y cuyos preceptos puedan resultar
contradictorios con el contenido de las bases, aquellas partes afectadas acontecerán inaplicables,
siendo sustituidas automáticamente por las previsiones normativas aplicables.
TERCERA. – REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Los requisitos que deben tener las personas aspirantes para participar en los procesos selectivos
convocados en ejecución del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo
son las siguientes:
a) Nacionalidad:
a.1) Para la admisión a pruebas de personal funcionario/a de Carrera: Tener la
nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP,
apartados 1º y 2º, en cuanto a los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea.
- Nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de las personas españolas o nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de
derecho.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
a.2) Para la admisión a pruebas de personal Laboral: Además de lo dispuesto para el
personal funcionario, en el artículo 57 del TREBEP, podrán acceder los extranjeros/as
con residencia legal en España.
b) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder en su caso, de la máxima de jubilación
forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.
c) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
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BOP-2022-6349
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Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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