Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6349)
BOP-2022-6349 Bases y convocatoria para la provisión de 1 plaza de Animador/a Sociocultural, proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE 1 PLAZA DE ANIMADOR
SOCIOCULTURAL DE LA OFERTA DE EMPLEO EXTRAORINARIA DE
ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, EN APLICACIÓN DE LA LEY 20/2021
PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD MEDIANTE CONCURSO DE
MÉRITOS, EN EL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA LUZ.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 30 de mayo de 2022, se aprobó la Oferta de Empleo Público
para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público para
el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz y que fue completada y ampliada por Resolución de fecha
2 de agosto de 2022 de estimación parcial de recurso de reposición y en la misma se encontraba
incluida esta plaza de Animador socio cultural / Dirección de la Universidad Popular.
PRIMERO. – OBJETO DE LAS BASES.
1.- Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria mediante el sistema de concurso
de 1 plaza de Animador Sociocultural con las características que a continuación se describen, en
ejecución del proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal de larga duración
previsto en la Disposición Adicional sexta de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2.- En este proceso se tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres,
por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, de 2006, artículos
21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, de 7 de diciembre, de 2000, vinculante
desde la entrada en vigor de Tratado de Lisboa de 17 de diciembre de 2007, en vigor desde el 1
de diciembre de 2009, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura.
SEGUNDO. - RÉGIMEN JURÍDICO.
1.- Los procesos selectivos se sujetarán, en todo lo no expresamente previsto en las presentes
Bases, y las Bases específicas de cada convocatoria, a lo regulado en las siguientes normas
Denominación de la plaza y código ANIMADOR SOCIO CULTURAL /DIRECCION DE LA
UNIV.POPULAR
Régimen LABORAL
Unidad/Servicio SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD POPULAR
Grupo/Categoría profesional 2/A2.
Titulación exigible Título de Grado, Ingeniería, Arquitectura o Diplomatura Universitaria,
Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica.
Nº de vacantes UNA (1)
Funciones encomendadas Las propias del puesto de animador/a socio-cultural y la dirección de la
Universidad popular de Arroyo de la Luz.
Sistema de selección Concurso
Fecha desde que está cubierta temporal e
ininterrumpidamente
19/12/2000
CVE:
BOP-2022-6349
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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