Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6349)
BOP-2022-6349 Bases y convocatoria para la provisión de 1 plaza de Animador/a Sociocultural, proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
20 páginas totales
Página
del Estatuto de los Trabajadores, ni en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ni en el Real Decreto-ley 32/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado de trabajo.
6.- La vigencia de la Bolsa se extenderá hasta su sustitución por otra Bolsa de la misma categoría
profesional, hasta el agotamiento de los efectivos que la constituyan o hasta que se resuelva su
extinción, en su caso, una vez transcurridos dos años.
DECIMOQUIINTA. - PROTECCIÓN DE DATOS
1.- En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD en adelante), el responsable del
tratamiento de los datos de carácter personal de los procesos es el Ayuntamiento de Arroyo de la
Luz.
2.-La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión de los asuntos relacionados
con este proceso de selección de personal por parte del Servicio de Personal. La legitimación para
realizar dicho tratamiento está basada en el ejercicio de poderes públicos conferidos al
responsable del tratamiento y/o cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del
tratamiento.
3.- Los datos personales de los/as aspirantes (y en su caso, los nombrados/as, y de los/as que
formen parte de bolsas de trabajo que se constituyan) y de las calificaciones y/o evaluaciones
obtenidas en el proceso de selección podrán ser publicados por el Ayuntamiento en base al
principio de transparencia que rige estos procesos. Asimismo, dichos datos pueden ser cedidos a
las Administraciones Públicas cuya intervención pudiera ser necesaria para la tramitación y/o
control de estos asuntos, a las entidades cuyo concurso sea necesario en la tramitación de los
mismos y en el resto de supuestos previstos por la Ley.
4.- El Ayuntamiento podrá ejercer su potestad de verificación de identidad como titular de los
datos, recogida en disposición adicional octava de la LOPDGDD, para acreditar su identidad y/o
el cumplimiento de otros requerimientos, requisitos o condiciones de esta convocatoria, en
cualquier momento del proceso, y siempre antes del nombramiento o contrato, y ello sin perjuicio
de la solicitud de aportación de documentos que el Ayuntamiento pueda dirigir a los/as aspirantes
en caso de no estar disponibles los medios telemáticos de verificación.
5.- Las personas interesadas en el expediente podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y (en su caso) retirada del
consentimiento prestado en los términos, y formas previstas en la LOPDGDD.
DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN DE RECURSOS.
1.- La convocatoria, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, agotan la vía
administrativa, pudiendo los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante
la Presidencia de la Corporación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, conforme a lo dispuesto en el artículo
CVE:
BOP-2022-6349
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
Pág. 30097