Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2022-6349)
BOP-2022-6349 Bases y convocatoria para la provisión de 1 plaza de Animador/a Sociocultural, proceso especial de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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de fuerza mayor, cabe la aceptación por cualquier medio que permita dejar constancia de ello
En caso de no contestar a la primera llamada se realizarán dos intentos de llamada más en el
mismo día en horas distintas y se enviará un correo electrónico. Si no contesta a la oferta en el
plazo de 1 día a contar desde el recibí de la llamada o correo electrónico sin causa justificada, será
excluido de la bolsa de trabajo.
3.- Se considerará causa justificada y conllevará la suspensión en la Bolsa de Empleo y el pase a
la situación de inactivo permaneciendo en el mismo puesto de la bolsa durante el periodo que
dure el motivo que haya conllevado la citada situación, la concurrencia de alguna de las siguientes
circunstancias, debidamente alegada y acreditada documentalmente:
a) Enfermedad del candidato, debidamente acreditada con Informe médico o situación de baja por
incapacidad temporal del interesado debiendo aportar la misma.
b) Maternidad, paternidad y adopción
Una vez finalizada la causa justificativa de la suspensión, el interesado deberá comunicar al
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, en el plazo de 10 días en el Registro general de entrada, tal
circunstancia a efectos de tramitar el alta en la Bolsa, se dará como alta disponible a partir del día
siguiente al que comunique su disponibilidad.
Si el candidato no realiza dicha notificación en el plazo indicado supondrá su exclusión definitiva
de la bolsa.
4.- Serán causas de exclusión automática de la bolsa de trabajo las siguientes:
A) Renuncia al puesto de trabajo ofertado, sin acreditar causa justificada.
B) No contestar a la oferta en el plazo de 1 día a contar desde el recibí de la llamada o correo
electrónico sin causa justificada.
C) No superar el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo en su caso.
D) Si iniciado un expediente disciplinario al trabajador afectado se calificara la falta como
grave o muy grave.
E) Quienes incurran en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud.
F) La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la realización
del contrato, en el plazo establecido.
G) No presentarse en la fecha establecida por el Departamento de Personal al objeto de
proceder a la firma del contrato de trabajo, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada.
H) Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato, el
interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la
bolsa
I) No comunicar al Ayuntamiento la finalización de la causa justificativa de la suspensión
en la bolsa en el plazo indicado al efecto.
5.- En ningún caso se realizarán contrataciones que conlleven la superación de los límites
temporales establecidos para los contratos de duración determinada en el artículo 15 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
CVE:
BOP-2022-6349
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de diciembre de 2022
N.º 0245
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