Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2022-6330)
BOP-2022-6330 Bases y Convocatoria excepcional para cubrir varias plazas mediante el sistema de concurso, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
4. La Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro se reserva el derecho de comprobar la
veracidad de la documentación aportada, o solicitar aclaraciones o Información adicional,
cuando se considere necesario.
5. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, cuando se
produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los
requisitos señalados en la Base Sexta, o habiendo sido nombrada o contratada, no tomase
posesión o no aceptase el contrato en el plazo previsto en la Base Decimonovena, la
Presidencia de la Corporación podrá nombrar o contratar a las personas aspirantes que,
sigan por orden de puntuación, a las personas propuestas para su posible nombramiento
como funcionario de carrera o su contratación como personal laboral, según corresponda.
DECIMONOVENA. NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE
CARRERA Y CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Presidencia de la Corporación
resolverá el nombramiento como funcionario de carrera o contratación como personal laboral
fijo a favor de las personas que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los
requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Con carácter previo al nombramiento o contrato, a las personas que hayan superado el
proceso les será ofrecido por el Área de Empleado Público el conjunto de plazas
(funcionariales y laborales) de igual denominación a la que se opte, debiendo elegir éstas
según el orden de prelación de mayor a menor resultante de la puntuación final.
3. Los nombramientos de funcionarios de carrera y las contrataciones como personal laboral
fijo en la plaza correspondiente, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de
Cáceres, en la sede electrónica municipal y en el Tabón de Anuncios de la Mancomunidad
Integral Sierra de San Pedro.
4. Las personas nombradas o contratadas deberán tomar posesión en el plazo máximo de TRES
DÍAS NATURALES si no implica cambio de residencia de la persona empleada, o de UN
MES si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
5. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión o
contratación deberá computarse desde dicha publicación.
6. El cómputo de los plazos posesorios o de aceptación del contrato se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas
justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
7. Efectuada la toma de posesión o la suscripción del contrato, el plazo posesorio o el
equivalente en el caso de la contratación, se considerará como de servicio activo a todos los
efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o
excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.
VIGÉSIMA. BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL
El proceso de estabilización de empleo temporal que convoque la Mancomunidad regulado por
la Ley 20/2021 no generará bolsas de trabajo temporal. No obstante lo anterior, si los/as
Cód.
Validación:
9JCN332GRFPMSTDWR2X59Y5LY
|
Verificación:
https://mancomunidadsierrasanpedro.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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14
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24
CVE:
BOP-2022-6330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
Pág. 29946
MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
4. La Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro se reserva el derecho de comprobar la
veracidad de la documentación aportada, o solicitar aclaraciones o Información adicional,
cuando se considere necesario.
5. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, cuando se
produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los
requisitos señalados en la Base Sexta, o habiendo sido nombrada o contratada, no tomase
posesión o no aceptase el contrato en el plazo previsto en la Base Decimonovena, la
Presidencia de la Corporación podrá nombrar o contratar a las personas aspirantes que,
sigan por orden de puntuación, a las personas propuestas para su posible nombramiento
como funcionario de carrera o su contratación como personal laboral, según corresponda.
DECIMONOVENA. NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE
CARRERA Y CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Presidencia de la Corporación
resolverá el nombramiento como funcionario de carrera o contratación como personal laboral
fijo a favor de las personas que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los
requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Con carácter previo al nombramiento o contrato, a las personas que hayan superado el
proceso les será ofrecido por el Área de Empleado Público el conjunto de plazas
(funcionariales y laborales) de igual denominación a la que se opte, debiendo elegir éstas
según el orden de prelación de mayor a menor resultante de la puntuación final.
3. Los nombramientos de funcionarios de carrera y las contrataciones como personal laboral
fijo en la plaza correspondiente, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de
Cáceres, en la sede electrónica municipal y en el Tabón de Anuncios de la Mancomunidad
Integral Sierra de San Pedro.
4. Las personas nombradas o contratadas deberán tomar posesión en el plazo máximo de TRES
DÍAS NATURALES si no implica cambio de residencia de la persona empleada, o de UN
MES si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
5. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión o
contratación deberá computarse desde dicha publicación.
6. El cómputo de los plazos posesorios o de aceptación del contrato se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas
justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
7. Efectuada la toma de posesión o la suscripción del contrato, el plazo posesorio o el
equivalente en el caso de la contratación, se considerará como de servicio activo a todos los
efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o
excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.
VIGÉSIMA. BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL
El proceso de estabilización de empleo temporal que convoque la Mancomunidad regulado por
la Ley 20/2021 no generará bolsas de trabajo temporal. No obstante lo anterior, si los/as
Cód.
Validación:
9JCN332GRFPMSTDWR2X59Y5LY
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Verificación:
https://mancomunidadsierrasanpedro.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
desde
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Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
Pág. 29946