Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2022-6330)
BOP-2022-6330 Bases y Convocatoria excepcional para cubrir varias plazas mediante el sistema de concurso, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
DECIMOCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
1. Deberán presentar en el Registro de la Mancomunidad Sierra de San Pedro, dentro del
plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquel en que se haga
pública la relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros
de la Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del español
o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a
sus expensas o está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica original
que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la
expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución Judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán
acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido
sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, el
acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes
tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación de la Administración de quien dependan, acreditando
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
f) Certificado médico que acredite que no se padece enfermedad, defecto o limitación
física o psíquica que sea incompatible, impida o menoscabe el normal desempeño de las
funciones propias del puesto de trabajo al que se opte.
2. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor las personas opositoras
propuestas no presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no
podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad u oposición.
3. En este caso, la presidencia del Tribunal formulará en que hubieren podido incurrir por
falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la propuesta a favor de los que habiendo
superado todas las pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
Cód.
Validación:
9JCN332GRFPMSTDWR2X59Y5LY
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Verificación:
https://mancomunidadsierrasanpedro.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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plataforma
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BOP-2022-6330
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Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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