Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-6305)
BOP-2022-6305 Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza del Grupo E, acogidas al proceso de estabilización extraordinario.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de la Alcaldía, en las
que se concretará las personas integrantes de los Tribunales.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y
responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo
51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura,
en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación
Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura. Los/as miembros del Tribunal deberán
abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector
público.
Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros de los Tribunales, a los/as
asesores/as especialistas, al personal auxiliar y a los/as observadores/as cuando, a
su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley,
siguiéndose para ello elprocedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores/as del desarrollo
del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un/a representante de cada una de
las organizaciones sindicales representativas.
Los/as observadores/as de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la
idoneidad técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como
tales en todas las actuaciones del Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para
adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del
proceso selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases. Cuando el
procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas,
para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes convocatorias. Dichos/as asesores/ascolaborarán, con voz pero sin
voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en
el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo
material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano
competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
4.2.El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de
la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la
presencia del/la Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les/as sustituyan.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
Cód.
Validación:
G74SKSMP25QG9PW7NKPDHX2JK
|
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
11
CVE:
BOP-2022-6305
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
Pág. 29815