Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-6305)
BOP-2022-6305 Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza del Grupo E, acogidas al proceso de estabilización extraordinario.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las
solicitudes.
- Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas que carezcan de ocupación
laboral durante, al menos 3 meses, a la fecha de la convocatoria. Esta circunstancia se
acreditará mediante Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social. Para el disfrute de esta
bonificación, será requisito que la persona solicitante carezca del derecho de prestación por
desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.
Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la administración
competente en el momento de la solicitud.
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en
supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar
los beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos.
En el supuesto de que el interesado no ejercitará la opción anterior, se procederá de oficio a
considerar una sola bonificación.
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en el
Ayuntamiento de Logrosán la tasa correspondiente que se determinara en cada
convocatoria en concepto de derechos de examen donde deberá indicarse en el ingreso a
qué convocatoria corresponde, cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del
correspondiente impreso de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta
admitido a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
El abono de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso
selectivo
CUARTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
4.1.El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en
el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la
forma que sedetermina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los/as
titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el Sr. Alcalde y
sucorrespondiente suplente.
- Vocales: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el órgano competente
en Administración Local de la Junta de Extremadura, y su correspondiente
suplente.
- Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación y sus correspondientes
suplentes.
- Secretario/a: Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto, y su
correspondiente suplente.
Cód.
Validación:
G74SKSMP25QG9PW7NKPDHX2JK
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Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
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Viernes, 23 de diciembre de 2022
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