Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-6305)
BOP-2022-6305 Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza del Grupo E, acogidas al proceso de estabilización extraordinario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
quedarán informados/as y prestarán su consentimiento para el tratamiento de los datos
de carácter personal facilitados.
El/la opositor/a podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada,
mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Logrosán. Secretaria.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el/a aspirante ha
autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los medios que
dictaminanlas presentes bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo
del proceso selectivo correspondiente.
DUODECIMA. INCIDENCIAS.
12.1.Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as
interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.
12.2.Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que
puedan presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el
buen orden del concurso-oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local;
El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el
Real Decreto 896/1991, de 7de Junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los/as funcionarios/as de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de
Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal
al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as
Civiles de la Administración.
En Logrosán, a la fecha de la firma electrónica.
EL ALCALDE.
Fdo.: Juan Carlos Hernández Martínez.
Cód.
Validación:
G74SKSMP25QG9PW7NKPDHX2JK
|
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
11
CVE:
BOP-2022-6305
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
Pág. 29821
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
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mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Logrosán. Secretaria.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el/a aspirante ha
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12.1.Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as
interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.
12.2.Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que
puedan presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el
buen orden del concurso-oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local;
El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el
Real Decreto 896/1991, de 7de Junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los/as funcionarios/as de Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de
Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal
al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as
Civiles de la Administración.
En Logrosán, a la fecha de la firma electrónica.
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Fdo.: Juan Carlos Hernández Martínez.
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N.º 0244
Pág. 29821