Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-6305)
BOP-2022-6305 Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza del Grupo E, acogidas al proceso de estabilización extraordinario.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el/a aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Original del título exigido en la base primera y segunda, o certificación
académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos
necesarios para la expedición del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la
documentaciónacreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el
acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos,
el accesoa la función pública.
e) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El
grado de discapacidad deberá estar reconocido por el órgano competente
Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 1º, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del
examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por
las mismas o hubieran incurrido en falsedad en relación con los mismos, no podrá ser
nombrados/as funcionarios/as de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de laresponsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en
sus solicitudes de participación.
DÉCIMA. BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL.
Los procesos de estabilización de empleo temporal que convoque el Ayuntamiento de
Logrosán regulados en la Ley 20/2021 no generarán bolsas de trabajo temporal.
UNDÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS.
11.1.Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes
prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por
ellos/as sean incorporados/as al fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de
Trabajo» (descrito enla Resolución de 28/05/2007, publicada en el BOP n.º 110 de
8 de junio de 2007), una de cuyas finalidades es la gestión de los procesos de
selección de los/as candidatos/as que pretendan acceder a plazas vacantes, salvo que
los/as aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a
tales efectos.
11.2.El Ayuntamiento de Logrosán, como responsable del fichero mencionado,
garantizará el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter
personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los/as aspirantes
Cód.
Validación:
G74SKSMP25QG9PW7NKPDHX2JK
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Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
desde
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Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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