Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-6304)
BOP-2022-6304 Bases de la convocatoria para la provisión de siete plazas del Grupo E, acogidas al proceso de estabilización extraordinario.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en el Ayuntamiento de
Logrosán la tasa correspondiente que se determinara en cada convocatoria en concepto de
derechos de examen donde deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde,
cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de
Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta de los requisitos
exigidos para tomar parte en la convocatoria.
El abono de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo
CUARTA.- Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten
en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base
correspondiente, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos que
se determinen en la correspondiente convocatoria.
4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón Electrónico
de Anuncios, contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as con indicación de las causas de inadmisión. Asimismo, en esta Resolución se indicarán
los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
La identificación de los/as interesados/as se realizará cumpliendo con las recomendaciones previstas
en la Orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional Séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los
Derechos Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos competentes
aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional séptima. El plazo
de subsanación de defectos será de 5 días hábiles, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los
defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso
selectivo.
4.3. Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos/as como excluidos/as, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española
Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P. y en el Tablón
Electrónico de Anuncios, una resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes,
incluyendo a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones.
QUINTA.- Tribunal de selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el
art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina
en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Cód.
Validación:
4CS5DQ3XWPT5A2XFG7ZFEKCNK
|
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
15
CVE:
BOP-2022-6304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
Pág. 29799