Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-6304)
BOP-2022-6304 Bases de la convocatoria para la provisión de siete plazas del Grupo E, acogidas al proceso de estabilización extraordinario.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
El Tribunal Calificador pueden requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as
aspirantes, con trámite de audiencia al/a interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma
motivada lo que proceda.
En estos procesos de concurso de méritos el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las
aclaraciones o, en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la
comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que
falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de
la obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias de los
mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la valoración de los méritos será la
de publicación de las convocatorias en el BOE.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la
gestión del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga
datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
3.3. Tasa por derecho de examen.
La tarifa correspondiente, aprobada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Imposición y
Ordenación de la Tasa por derechos de participación en procesos selectivos del Ayuntamiento de
Logrosán, para el Subgrupo E es de 10,00€.
Estará bonificada la cuota de la Tasa, en los siguientes casos:
- Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33
por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad
emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la
fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
- Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas que carezcan de ocupación laboral
durante, al menos 3 meses, a la fecha de la convocatoria. Esta circunstancia se acreditará mediante
Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social. Para el disfrute de esta bonificación, será requisito
que la persona solicitante carezca del derecho de prestación por desempleo y/o rentas superiores,
en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio
de certificaciones emitidos por la administración competente en el momento de la solicitud.
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de
concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados,
el interesado deberá optar sólo por uno de ellos.
En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio a
considerar una sola bonificación.
Cód.
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Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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