Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-6301)
BOP-2022-6301 Bases de la convocatoria para la provisión de tres plazas del Grupo A Subgrupo A2, acogidas al proceso de estabilización extraordinario.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
UNDÉCIMA. Bolsas de trabajo temporal.
Los procesos de estabilización de empleo temporal que convoque el Ayuntamiento de
Logrosán regulados en la Ley 20/2021 no generarán bolsas de trabajo temporal. No obstante
lo anterior, si los/as aspirantes que ocupan los puestos correspondientes a las plazas
convocadas no superaran el proceso de selección se integrarán en bolsas de trabajo de la
misma categoría del Ayuntamiento de Logrosán.
DUODÉCIMA. Protección de datos.
12.1. Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los/as aspirantes
prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos/as sean
incorporados/as al fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo» (descrito
en la Resolución de 28/05/2007, publicada en el BOP n.º 110 de 8 de junio de 2007), una de
cuyas finalidades es la gestión de los procesos de selección de los/as candidatos/as que
pretendan acceder a plazas vacantes, salvo que los/as aspirantes indiquen expresamente no
querer que dicha información se utilice a tales efectos.
12.2. El Ayuntamiento de Logrosán, como responsable del fichero mencionado,
garantizará el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal,
y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, los/as aspirantes quedarán informados/as y
prestarán su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
El/la opositor/a podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante
escrito dirigido al Ayuntamiento de Logrosán. Secretaria.
Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el/a aspirante ha
autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los medios que
dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del
proceso selectivo correspondiente.
DECIMOTERCERA. Incidencias.
13.1. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en
los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.2. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que
puedan presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden
del concurso-oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a
Empleado/a Público/a, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la
Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;
El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991,
de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración
Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General
de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
Cód.
Validación:
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Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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