Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2022-6295)
BOP-2022-6295 Bases estabilización puesto Auxiliar Administrativo/a.
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En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que desempeñe
cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años,
el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo
profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos del
Ayuntamiento de Herguijuela, se podrá acudir a empleados/as públicos/as de otras
Administraciones Públicas.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera o personal
laboral fijo.
Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios/as o personal
laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las
peculiaridades del personal docente, investigador/a o sanitario/a.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad
contra la violencia de género en Extremadura, así como, en el artículo 60.1 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de él, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector público. Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal, a
los/as asesores/as especialistas, al personal auxiliar y a los/as observadores/as cuando, a su
juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose
para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los/as observadores/as de las organizaciones sindicales, que preferentemente poseerán la
idoneidad técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en
todas las actuaciones del Tribunal, salvo aquellas por su naturaleza tengan la consideración de
CVE:
BOP-2022-6295
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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