Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2022-6295)
BOP-2022-6295 Bases estabilización puesto Auxiliar Administrativo/a.
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reservadas.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase,
el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas. Dichos
asesores/as colaborarán, con voz, pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en
el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos
establecidos en el RD 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de
personal auxiliar durante el desarrollo del procedimiento, cuya designación deberá comunicarse
al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría.
Las decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados para resolver las cuestiones que
pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para
garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
En la sesión de constitución del Tribunal, el/a Presidente/a exigirá de los/as miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que pudieran
dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los/as
asesores/as especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así
como por los/as observadores/as, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra, a fin de
garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y
en la forma establecida en las anteriores normas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto
se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la
convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no
previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier
momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria.
En el caso de constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los
CVE:
BOP-2022-6295
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de diciembre de 2022
N.º 0244
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